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GANA intenta burlar decisión de la Corte Suprema de Justicia que limita la partida secreta del Ejecutivo en El Salvador

Intento fallido por burlar inminente sentencia de Corte sobre partida secreta
Por Patricia Carías y Sergio Arauz

Diputados de Gana intentaron adelantarse a otra sentencia de la Corte Suprema que declara inconstitucional el traslado millonario de fondos a la partida secreta de Casa Presidencial. Sin embargo, el intento se frustró (Foto Elías Antonio Saca presunto financiador del partido GANA).

La Asamblea Legislativa vivió un fallido intento por salir adelante a una inminente decisión de la Corte Suprema de Justicia que declarará inconstitucional el traslado de millones de dólares a la partida secreta de la Presidencia sin el aval del parlamento.

Un grupo de diputados intentó reformar dos leyes en la sesión plenaria de este jueves, de tal manera que la declaratoria de inconstitucionalidad a dos artículos de la Ley de presupuesto quede resuelta agregando similares contenidos a la Ley orgánica de la gestión financiera del Estado.

La bancada de Gana presentó el pedido que permitiría al Ejecutivo seguir drenando recursos de los diferentes ministerios hacia la Presidencia de la República, para que engrosen la partida de gastos imprevistos. Extrañamente, la pieza de correspondencia apareció en la lista de ingresos a la sesión plenaria, pero al inicio de la sesión el mismo partido que la mocionó pidió su retiro y posteriormente intentó negar que fueran los impulsores de las reformas.

La importancia y trascendencia de los artículos 2 y 6 de la Ley del presupuesto permiten que el Ministerio de Hacienda haga transferencias millonarias sin el visto bueno de los legisladores hacia la caja de la Presidencia, lo que en la práctica se traduce en que el Ejecutivo puede terminar saltándose el control parlamentario sobre el presupuesto.

Gana, entonces, pidió que los dos artículos en cuestión se deroguen y que unos contenidos similares se incluyeran en la Ley orgánica de la gestión financiera del Estado. Sin embargo, la propuesta de burlar la inminente sentencia de la Corte Suprema se frustró y se convirtió en una pieza fantasma, al parecer porque no encontraron suficiente respaldo del resto de partidos.

“Esa pieza no era de nosotros, no la conozco”, dijo Guillermo Gallegos, directivo de Gana, intentando desvincularse de responsabilidad en la petición. “Se retiró porque no tenía firma de nadie, la junta directiva acordó que no iba a incluir porque no tenía las firmas”, añadió.

Mario Tenorio, compañero de bancada de Gallegos, explicó que en la bancada habían acordado retirar la petición para tener tiempo de rectificar puntos con el ministro de Hacienda, Carlos Cáceres. Cuando El Faro le preguntó sobre las razones de la petición de reformas, Tenorio refirió a que se le preguntara a los diputados Gallegos y Nelson Guardado, pues según él fueron los autores intelectuales de la iniciativa: “Hable con los diputados de la comisión de Hacienda que son los que conocen e hicieron la pieza”, dijo Tenorio.

Los diputados ya esperan la sentencia de la Corte sobre la que El Faro informó el miércoles, y saben las posibilidades para trucar sus alcances. Rodolfo Párker, del PDC, explicó que la decisión de la Corte afecta al presupuesto general de 2010 que ya está siendo ejecutado. “El de 2011 será otra cosa, esos artículos no serán los mismos”, dijo, para explicar que los alcances de la sentencia se limitan a un año e incluidos de otra forma.

Para la bancada de Arena, la iniciativa de Gana fue una idea que venía desde Casa Presidencial: "¿Usted cree que algo así podría de Gana?", preguntó con ironía un legislador de Arena que cree que la iniciativa era una idea de Casa Presidencial y que el FMLN se había negado a defender e impulsar en el pleno. Antes del mediodía de este jueves, los diputados de Gana pidieron que la pieza se quitara de la agenda.

Los dos artículos que permiten un flujo millonario de dólares hacia la partida secreta de la Presidencia fueron incorporados por la Asamblea Legislativa al menos desde el gobierno de Francisco Flores. En ese momento Arena argumentó que en casos de emergencia el Ejecutivo carecía de la suficiente agilidad para disponer de fondos que permitieran atender gastos imprevistos. El alegato fue que pedir autorización a los diputados para cada transferencia de una cartera a otra podría implicar una inmovilidad peligrosa en el Ejecutivo. El mecanismo establece que el dinero no utilizado mensualmente en cada ministerio del Ejecutivo o ingresos a las arcas del Estado adicionales a los presupuestados, pueden trasladarse a la Presidencia de la República, donde engrosan la partida de gastos imprevistos, conocida como "partida secreta".

No es la primera vez que la Asamblea se adelanta a decisiones de la Corte Suprema de Justicia. En la última plenaria de julio, antes de vacaciones, los diputados enfrentaron la sentencia emitida por la Corte que avala las candidaturas independientes con una reforma de última hora a la Constitución. Antes de que la sentencia fuera oficial, los diputados reformaron la constitución sorpresivamente para contrarestar los alcances de una sentencia que aún no era oficial.

Fuente: El Faro
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3 comments :

  1. Me pregunto honestamente...

    Y COMO VOS Y YO PODEMOS CONFIAR EN ESTOS DIPUTADOS HABILES PARA EL CHANCHUYO QUE LEGITIMIZAN TRUCOS PARA DOBLAR, BURLAR EL CONTROL FINANCIERO DEL ESTADO?

    A LO MEJOR NO ES GANA, A LO MEJOR NO ES EL PARTIDO DE LA NEFASTA CRUZ NEGRA, NI DE LOS PESCADOS CHUCOS, EL HECHO COMO PARTIDO POLITICO TOMADA DECISION EN PLENO DE SUS DIRECTIVAS EL HECHO DE CONFABULAR PARA PROVEER ESPACIOS LIBRES PARA DELINQUIR SINO QUE SE ARRAIGA EN LA PRACTICA NATURAL DE SENDOS INDIVIDUOS, EJEMPLARES DE PERFIL CRIMINAL QUE A PROPOSITO VOS Y YO QUE PAGAMOS IMPUESTOS, LES ESTAMOS DANDO DE HARTAR PARA SOCAVAR LEYES QUE DETENTAN MAFIAS, AGRUPACIONES CRIMINALES, GRUPUSCULOS QUE SE CREEN DUEÑOS DE TODA LA FUNCION DEL ESTADO SALVADOREÑO!

    AL DIABLO CON SEMEJANTES ACTITUDES HOSTILES HACIA UNA VERDADERA DEMOCRACIA Y TRANSPARIENCIAL.


    Jose Matatias Delgado Y Del Hambre.

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  2. En el caso de la sentencia de las candidaturas independientes, aunque es muy grave el tema de las filtaciones, más aún si cabe es el llamamiento a desacato, por activa y por pasiva, que está haciendo la Asamblea Legislativa, con ese penúltimo paso (darán más) de crear esa Comisisión Ad hoc para estudiar la sentencia, sabiendo que esa comisión no tiene sirve más que retrasar el acatamiento de una sentencia firme de la CSJ.
    ARTICULO 132.- Todos los funcionarios y empleados públicos,incluyendo los de Instituciones Oficiales Autónomas y los Miembros de la Fuerza Armada, están en la obligación de colaborar con las comisiones especiales de la Asamblea Legislativa; y la comparecencia y declaración de aquellos así como las de cualquier otra persona, requerida por las mencionadas comisiones, serán obligatorias bajo los mismos apercibimientos que se observan en el procedimiento judicial.
    Las conclusiones de las comisiones especiales de investigación de la Asamblea Legislativa no serán vinculantes para los tribunales, no afectarán los procedimientos o las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado sea comunicado a la Fiscalía General de la República para el ejercicio de acciones pertinentes.-

    Existen mecanismos legales para obligarles a acatar la sentencia de la CSJ.

    El TÍTULO III - EL ESTADO, SU FORMA DE GOBIERNO Y SISTEMA POLÍTICO
    ARTICULO 87.- Se reconoce el derecho del pueblo a la insurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones a los derechos consagrados en esta Constitución.
    El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni la reforma de esta Constitución, y se limitará a separar en cuanto sea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos de manera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por esta constitución.

    El TÍTULO VI - ÓRGANOS DEL GOBIERNO, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS - CAPÍTULO I - ÓRGANO LEGISLATIVO - SECCIÓN PRIMERA - ASAMBLEA LEGISLATIVA, dice en el Artículo 132.- Las conclusiones de las comisiones especiales de investigación de la Asamblea Legislativa no serán vinculantes para los tribunales, no afectarán los procedimientos o las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado sea comunicado a la Fiscalía General de la República para el ejercicio de acciones pertinentes.

    CAPITULO III - ÓRGANO JUDICIAL - ARtÍCULO 172.- La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias, integran el Organo Judicial. Corresponde exclusivamente a este Órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, así como en las otras que determine la ley.
    Los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y a las leyes.

    ARTICULO 182.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
    5º- Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias.
    ARTICULO 183.- La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano.

    Capítulo IV - MINISTERIO PÚBLICO - ARTICULO 193.- 6º. Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las autoridades, y de desacato.
    CAPITULO VIII - FUERZA ARMADA - ARTICULO 211.- La Fuerza Armada está instituida para defender la soberanía del Estado y la integridad de su territorio, mantener la paz,la tranquilidad y seguridad públicas y el cumplimiento de la Constitución y demás leyes vigentes.
    Sólo hay una salida: QUE SE VAYAN TODOS.

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  3. SOBRE LA SENTENCIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES (II)
    Los diputados y diputados dicen que necesitan un mes para estudiar a fondo las implicacones de la sentencia de las candidaturas independientes. Pues bien. Que tomen nota.
    El asunto trata de la colisión entre dos Principios recogidos en la misma Constitución.
    El Art. 85.- El Gobierno es republicano, democrático y representativo.
    El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de la democracia representativa. y,
    Art. 73.- Los deberes políticos del ciudadano son:
    1º.- Ejercer el sufragio;
    2º.- Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República;
    3º.- Servir al Estado de conformidad con la ley.
    El ejercicio del sufragio comprende, además, el derecho de votar en la consulta popular directa, contemplada en esta Constitución.

    En el tratamiento y divulgación del tema central los diputados omiten siempre hablar de LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS, o en sentido ampliado, de DERECHOS FUNDAMENTALES, en este caso el DERECHO AL SUFRAGIO que es el BIEN PROTEGIDO, tutelado y ponderado por la CSJ en su sentencia, llevando la discusión a la FORMA o REGLA (Regla que en este caso tiene rango de Principio), pero obviando -bien por ignorancia, ya por mala intención- la prevalencia o preeminencia de Principio que fundamenta jurídicamente el dictamen de la CSJ.
    Es de suponer que entre tantos diputados juristas alguno habrá escuchado o leído algo acerca de la PONDEREACIÓN, que es el fundamento jurídico de la CSJ, siguiendo el criterio de PRELACIÓN AXIOLÓGICA, el cual señala que debe aplicarse por preeminencia la norma que tutela un derecho superior en la escala de valores constitucional. Todo lo que sigue ha sido encontrado en Google, escribiendo “Colisión de Principios Constitucionales”.
    (http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12471730982570739687891/cuaderno5/Doxa5_07.pdf)
    La ponderación consiste sobre todo en sacrificar o descartar un principio aplicando otro.
    “Cuanto más alto sea el grado de incumplimiento o de menoscabo de un principio, tanto mayor debe ser la importancia del cumplimiento del otro”, lo que no formula otra cosa que el principio de la proporcionalidad en sentido estricto".
    ¿Cómo se determina la superioridad de un Principio frente a otro?
    Es sencillo.
    Se establece el supuesto de lo que pasaría en el caso de recortar o disminuir el alcance y función de cada uno por separado, ampliando el acance del otro.
    Se interroga así:
    Primer supuesto. ¿Anula totalmente o en parte, o limita hasta desvirtuar el alcance y función del artículo 85 la ampliación del artículo 73?
    La respuesta es NO. Porque el Derecho al Sufragio es un Derecho Universal en las Democracias, mientras que la obligación de pertenecer a un partido político para poder ser electo o elegido, es un acuerdo puntual, es una norma o regla que desarrolla el Derecho al sufragio, y aunque dicha norma o regla tenga rango de Principio, no deja de ser una norma ampliada que no puede prevalecer sobre un Derecho Universal.
    Segundo supuesto. ¿Anula totalmente o en parte, o limita hasta desvirtuar el alcance y función del artículo 73 la ampliación del artículo 85?
    La respuesta es Si. Porque anula el derecho a elegir directamente ya que “el ejercicio del sufragio comprende, además, el derecho de votar en la consulta popular directa, contemplada en esta Constitución”, derecho que las listas cerradas impiden.
    Sólo hay una salida: QUE SE VAYAN TODOS.

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