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La legalidad de la candidatura de Elías Antonio Saca

Por El Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional

Una grave cuestión constitucional, de magnitud histórica, flota en el ambiente; y, sin embargo, por alguna razón misteriosa, no sale a la luz pública.  En todas las tertulias, en todos los círculos, en todas las reuniones, procurando no alzar la voz, surge la misma pregunta; ¿Puede ser candidato a Presidente de la República don Elías Antonio Saca González o se lo impide la Constitución?

El Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, cuyo lema es “Verdad y Derecho”, considera que, en cumplimiento de su visión, de su misión y de sus estatutos, es hora de esclarecer públicamente esta cuestión, antes de que el desbordamiento de las pasiones partidarias haga imposible la aplicación del juicio sereno del derecho.  Hay quienes nos piden guardar  prudente silencio; pero como dice un gran pensador: “Un barco está seguro en el puerto, pero  los barcos no son construidos para eso”.

Para comenzar: ¿Por qué estamos en campaña presidencial? ¿No dice el Art. 81 de la Constitución que esa actividad sólo se permitirá cuatro meses antes de la fecha de las elecciones? He aquí una muestra elocuente de la inoperancia institucional que, como un signo ominoso, abate a nuestro pueblo.

En cuanto a la cuestión planteada, el artículo 152 de la Constitución literalmente expresa: “No podrán ser candidatos a Presidente de la República  1. El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”.

¿Cuál es el período presidencial inmediato anterior? No es el actual; es el 2004-2009, durante el cual desempeñó la presidencia de la República precisamente don Elías Antonio Saca González.

La Constitución de 1983, según consta en los documentos históricos, modificó deliberadamente el criterio sustentado por la Constitución de 1962, la cual en su artículo 65 inciso final decía “El ciudadano que haya desempeñado a cualquier título la Presidencia de la República no podrá ser Presidente, Vice-Presidente o Designado en el período presidencial inmediato”.

La diferencia es notable, y no se trata de un lapsus cálami.

En efecto, la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución razonó así su informe: “La Comisión considera que en el proyecto la incompatibilidad para desempeñar el cargo de Presidente, debe establecerse como inhabilidad para ser candidato pues únicamente los candidatos pueden llegar a ser presidentes de la República y es en esa etapa en donde corresponderá al organismo correspondiente descalificar a las personas sobre las que se dé alguna de las circunstancias de incompatibilidad o inhabilidad”.

El razonamiento de la Comisión es lógico, pues de no actuarse en esa forma pudiera inscribirse como candidato a alguien que después no podría ser presidente por motivos sobrevinientes.   El sentido de la Constitución es claro, por consiguiente, avalado por el legislador, y “no se puede desatender su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”.

El asunto es delicado porque, de aceptarse la tesis contraria, como algunos sostienen, se sentaría un precedente nefasto que conduciría a una rotación interminable pactada entre dos personas, (“rueda de caballitos”) como ocurrió en México entre los presidentes Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles, con trágicas consecuencias (1920-1928); o como sucedió entre nosotros con la tristemente célebre dinastía Meléndez – Quiñonez (1913-1927), guillotinando  la soberanía popular, base de la democracia.   El Presidente Funes Cartagena, por su parte,  ya expresó que no descarta la posibilidad de volver a postularse en el año 2019.   La Historia es la gran maestra de la vida.  “Quienes no aprenden de ella –como afirmó Jorge Santayana– están condenados a repetirla”.

Para evitar esos abusos, el Art. 75 de la Constitución dice: “Pierden los derechos de ciudadano: 4°) Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios indirectos encaminados a ese fin”.

Queremos oír las voces que respalden nuestras fundadas reflexiones, y, si cabe, los argumentos de las opiniones contrarias  para ventilar públicamente este asunto. Deseamos pulsar el peso de sus argumentos y contrastarlos en busca de la verdad y del Derecho. Basta de silencio cómplice y de acción por omisión.   La ciudadanía no puede permitir que, a su ciencia y paciencia, prosperen las ambiciones desmesuradas de los gobernantes y sus grupos de incondicionales (Art. 73 N° 2 Const.).

Por nuestra parte, descorremos el  velo de un asunto que ha permanecido tabú, aplicando la divisa de Aristóteles: soy amigo de Platón, pero soy más amigo de la verdad; y para que mañana no se diga que guardamos silencio, por cobardía o por conveniencia, traicionando el vigoroso historial de nuestro pueblo, cuando más se debió haber escuchado nuestra voz.

Fuente: Blog de NetoRivas
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