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LEY DE PROTECCION DE LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS Para: Hugo Martinez

En un reciente editorial suyo del pasado domingo en la prenza grafica no esta diciendo la verdad, como pude hablar de que los Salvadoreños en el exterior tendrán poder de decisión en el llamado COMIGRANTES tres millones estarán representados por solo 3 representantes y los otros 17 serán nombrados entre instituciones en el Salvador ¿quien creerá que esto sea un mecanismo democrático? A lo que habrá que añadir que unir lo de ignorar las características de esta comunidad como tres representantes podrán ser voceros de muchas y diferentes y complejas realidades y características que a veces son tan disímiles , o usted cree que las necesidades y características de la comunidad Salvadoreña que vive en Australia , con la que Vive en Los Ángeles California son siquiera parecidas no se diga la que vive en New York , Florida , Canadá ,Belice si ya entre ellas hay inclusive variables lingüísticas , (en el uso de su español ) no digamos los idiomas en el reglamento: en el articulo 12 enumera los participantes pero en el literal: “l) Tres representantes de las asociaciones de salvadoreños radicados en el exterior.” ¿Quien es el tonto que cree que esto es una representación donde la comunidad en el exterior tendrá poder de decisión? Usted porque nosotros sabemos no es asi Luego en la convocatoria piden: a) Copia certificada de la documentación que compruebe que la asociación se encuentra legalmente constituida, conforme a la ley. (Y todas están constituidas según las leyes del país donde residen) existen organizaciones no registradas y funcionando. b) Copia certificada del acta de elección de su junta directiva. (Requisito de ley en países destino) e) Declaración jurada en la que se haga constar que la membresía de la asociación es salvadoreña. (Existen miembros de otros países Por matrimonio por filantropía) f) Una reseña del trabajo realizado por la organización, relacionado con temas migratorios en beneficio de la comunidad salvadoreña. g) Plan de trabajo e informes financieros, debidamente autenticados, del último año. (Este requisito propone viola y promueve la ingerencia en la ley de otro país las organizaciones solo deben responsabilidad financiera EJ:“en EEUU al Servio de Rentas Internas”.? Como se vería que el IRS pidiera cuentas a una organización en el Salvadora reglamento del consejo que usted propone viola y promueve la ingerencia en la ley de otro país las organizaciones solo deben responsabilidad financiera EJ:“en EEUU al Servio de Rentas Internas”? Como se vería que el IRS pidiera cuentas a una organización en el Salvador? LUEGO ES UNA LEY QUE NO ha SIDO DISCUTIDA CON LA COMUNIDAD EN EL EXTERIOR, Ejemplo: cuando la presentaron en Los Ángeles los diputados no traían copias de la ley para el público. La convocatoria exige pruebas que están registradas por las leyes de los países donde esas organizaciones residen? porque este requisito no es valido cuando las organizaciones envían donativos para obtener excepción de impuestos, y sus exigencias para ser miembro del consejo pueden ser interpretadas como una auditoria (petición de cuentas) y eso es solo atributo de la institución designada por las leyes del país donde se registro no por un país extranjero. a)Copia certificada de la documentación que compruebe que la asociación se encuentra legalmente constituida, conforme a la ley? de donde? Luego quien elige: Section Primera De la selección de la representación de las Asociaciones de salvadoreños radicados en el exterior Articulo 16. La selección de los tres representantes y sus respectivos suplentes de las asociaciones de salvadoreños radicados en el exterior, será realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministro para Salvadoreños en el Exterior, de tres ternas electas en la sesión de asociaciones. (Claro ustedes eligen, con la ayuda de.) CC Elección de un Comité Electoral Consular y selección de ternas en Asambleas Generales Locales; ( que pasara en consulados donde la mayoría de organizaciones se han alejado del consulado) como es el caso de los Ángeles donde EL INMONBRABLE (cónsul) a realizado un trabajo efectivo en alejar las organizaciones , que pasara con las organizaciones que no se presenten a la convocatoria , será el innombrable el que proponga una terna formada por sus allegados, desde donde se vea ese será un consejo que no reflejara a la comunidad en el exterior, que no tendrá poder de decisión ni de gestión. Sobre la capacidad de protección en el exterior es mínima, por la incapacidad de establecer mecanismos que exijan , y logren respeto a los derechos de los emigrante , ¿Cuándo? y como han reclamado el irrespeto de miles de Salvadoreños que han sido expulsado por delitos como el manejar sin licencia , y como estas expulsiones han afectado a los hijos , irrespetando los derechos de estos a tener una familial no olvidemos que muchos de nuestros jóvenes se les esta negando el derecho a la educación en la mayoría de estados de la unión , la pregunta que surge de todas estas contradicciones es ¿ no será este a ley una nube que oculta los verdaderas peligros que acechan a la comunidad emigrante con el fin de no desalentar la expulsión ( migración ) del país ,de sus hombres , jóvenes y mujeres. Esta migración profundiza la desfuncionalidad de familia en el Salvador, ¿donde esta ¿ la protección de los niños, jóvenes del país que ven como sus familias se desintegran al irse uno o los dos padres en busca del sueño americano señor ministro, primero proteja a esa familias para que no tengan la necesidad de salir de su patria para buscar, el sostén de sus hijos. Resulta sospechoso que sus ofertas van desde la creación de una línea de protección consular que va desde Chiapas hasta Tijuana frontera con EEUU, luego una ley que los protegerá en el interior de este país no ve que el mensaje es VAYANSE QUE TENDRAN UNA CADENA DE CONSULADOS QUE LOS PROTEJERA EN EL CAMINO, Y TAMBIEN TENDREMOS PROTECCION LABORAL, Y OTRAS EN EL EXTRIOR. (la migracion como proyecto economico) ………….. Que en paz descanse el consejo Dagoberto Reyes
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