Política

[Politica][bleft]

Inmigración

[Inmigración][twocolumns]

Informe interno sostiene que la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia vulnera principios constitucionales

La vulneración tuvo que ver con principios de presunción de inocencia, retardación en resolver recursos de casación y hasta el derecho de audiencia y defensa.
Por Juan Carlos Vásquez

Un informe de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) deja en evidencia serias violaciones a la audiencia y defensa, presunción de inocencia y seguridad jurídica, en las que ha incurrido la Sala de lo Penal del máximo órgano de justicia en ocho procesos que ha conocido (Foto CSJ Juramentación de Agustín García Calderón presidente de la Corte 2006-2009).

La vulneración en contra de las ocho personas se debió al retardo en resolver recursos de casación y negativa a revisar las medidas cautelares de detención provisional.

Estos casos fueron a parar a la Sala de lo Constitucional por recursos de hábeas corpus, en los que se ha demandado a la Sala de lo Penal.

En un proceso, la referida instancia superior llevaba 21 meses y dos días sin resolver un recurso de revocatoria contra la resolución que rechazó casación y el imputado identificado como Eleuterio Iglesias Díaz estaba en detención.

La Sala de lo Penal aceptó el retraso y lo atribuyó a “la fuerte carga laboral que afecta a este tribunal”, pero el fundamento jurídico de los magistrados de la Sala de lo Constitucional sostienen que “ni siquiera en la hipótesis de que efectivamente exista una fuerte carga laboral que pueda explicar el retraso excesivo en la decisión de los casos a su cargo, ello permitiría considerar que la dilación acontecida se encuentre justificada. Todo ello como se ha dicho, tiene como efecto la obligación para la autoridad demandada de emitir, en forma inmediata, resolución sobre el recurso de revocatoria interpuesto por la defensa del favorecido en esa sede; lo que permitiría superar el obstáculo acontecido para analizar lo relativo a, entre otros aspectos, su libertad personal, en esa sede”.

Hay un segundo caso, en el cual Deysi Aracely Fuentes Cruz (esposa de Reynerio de Jesús Flores Lazo) reclama pronto despacho ya que transcurrieron 21 meses y un recurso de casación que interpuso su defensa no fue resuelto.

La imputada acudió la Sala de lo Penal con un recurso de casación tras una sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Sentencia de La Unión, el 17 de septiembre de 2008, en la que se le condenó a tres años y seis meses de prisión por el delito de tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego.

Fuentes Cruz se quejó ante la Sala de lo Constitucional por la supuesta vulneración a su derecho a la seguridad jurídica y de pronta justicia por parte de la Sala de lo Penal, ya que a esa instancia le remitieron la resolución del Tribunal de Sentencia de La Unión, el 9 de octubre de 2008, y en el reciente informe que proporcionó dijo que el caso se encuentra en estudio, ya que no alcanzó los votos necesarios.

Con base a esa respuesta de la Sala de lo Penal, los magistrados de la Sala de lo Constitucional consideran que ha acontecido una dilación injustificada en la decisión del incidente de casación, de tal manera que admitieron el recurso de hábeas corpus a favor de Fuentes Cruz, quien todavía espera un fallo.

Otras víctimas de la Sala de lo Penal
Hay otros tres procesos en los que la Sala de lo Penal resolvió los recursos de casación sobrepasando los plazos establecidos por la ley. Uno de los demandantes permaneció en detención provisional durante 26 meses y siete días, el caso del segundo imputado estuvo detenido 33 meses y 11 días y el tercero lo hizo durante 30 meses y nunca recibió una pronta y cumplida justicia.

En estos tres procesos judiciales, al momento de resolver los recursos de hábeas corpus, la Sala de lo Penal ya había resuelto los recursos y la sentencia condenatoria fueron declaradas firmes; sin embargo, los magistrados de la Sala de lo Constitucional reconocen la vulneración a los derechos a la presunción de inocencia y seguridad jurídica con incidencia en la liberación por la demora comprobada en la sala demandada.

En otro proceso, una persona lleva más de cuatro años en detención provisional, y en quinto caso el procesado llevaba casi dos años preso por un delito menos grave que la ley ordena no superar los 12 meses en detención provisional.

Pero en un séptimo caso la Sala de lo Constitucional ordenó el cese de la medida cautelar de la detención provisional a favor Claudia Jacqueline Alfaro Cea, por el delito de extorsión.

La imputada al momento de resolver el proceso constitucional había permanecido 45 meses y 19 días en detención provisional.

Fuente: El Mundo
Comentarios
  • Blogger Comentarios en Blogger
  • Facebook Comentarios en Facebook
  • Disqus Comentarios en Disqus

No comments :

Gracias por participar en SPMNEWS de Salvadoreños por el Mundo


Administración Bukele

[Bukele][grids]

Politica

[Politica][threecolumns]

Deportes

[Deportes][list]

Economía

[Economía][threecolumns]

Tecnología

[Tecnología][grids]

English Editions

[English Editions][bsummary]