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Salvadoreños en el Mundo presenta ante proyecto de ley para la implementación del voto exterior

Salvadoreños en el Mundo presenta ante proyecto de ley para la implementación del voto exterior

La Organización Salvadoreños en el Mundo presentó esta mañana del 11 de Diciembre de 2009 un anteproyecto de ley para impulsar el voto de los salvadoreños en el exterior para asegurar su implementación antes del año 2012.

La propuesta fue presentada por Francisco Rivera, presidente de Salvadoreños en el Mundo, quien personalmente entregó el documento en la Ventanilla de la Asamblea Legislativa donde se le dio por recibido con un sello oficial para iniciar su trámite legal dentro de dicha institución.

Es hora de pagar la deuda que esta magna institución tiene con sus hijos en el exterior, dijo Francisco Rivera a los medios.

La presentación del anteproyecto fue apoyado y acompañado por Jacqueline Rivera, Margarita Velado, y Cristina Cornejo, diputadas del FMLN, Orlando Arévalo, diputado independiente, Mauricio Rodríguez del Partido Demócrata Cristiano, Douglas Aviles del Cambio Democrático y Marco Rodríguez de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia.

Orlando Arevalo manifestó estar en disposición para conseguir el apoyo del grupo GANA y que la propuesta, en el mejor de los casos, podría quedar aprobada, antes de que finalice el año.

Por parte de la sociedad civil organizada acudieron, Domingo Méndez de Concertación Democrática Nacional, Rómulo Rivas, del Movimiento Independiente para la Reforma Electoral, Félix Ulloa, Presidente del Instituto de Asuntos Jurídicos de El Salvador y Ramón Villalta, Director Ejecutivo de Iniciativa Social para la Democracia.

A la presentación del documento llegaron mas de 40 salvadoreños desde Bélgica, Estados Unidos, Canadá, y España.

ANTE PROYECTO DE LEY
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR


ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución en su art. 90 establece que son salvadoreños por nacimiento los nacidos en el territorio y los hijos de padre o madre salvadoreña nacidos en el extranjero.

II. Que según el artículo 71 son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de dieciocho años, que el ejercicio del sufragio es un derecho político de los ciudadanos salvadoreños consagrados en el art. 72 de la Constitución de la República, y que este derecho solo se suspende por causas de auto de prisión formal, enajenación mental, interdicción judicial según el artículo 74 de nuestra Carta Magna.

III. Que por muchos años ciudadanos y ciudadanas salvadoreños residentes en el exterior han manifestado su INTENSION de hacer valer el derecho político constitucional del ejercicio al sufragio, del cual, como ciudadanos son titulares.

IV. Que por razones históricas una significativa porción de salvadoreños ha emigrado, fijando su residencia en países extranjeros en todas las latitudes del mundo; quienes por falta de un instrumento legal no pueden hacer uso de su derecho y cumplir con su obligación constitucional de ejercer el sufragio.

V. Que las fuerzas políticas representadas en la Asamblea Legislativa en quienes reside la potestad de legislar, han manifestado su interés y voluntad política de facilitar la implementación del ejercicio del voto en el exterior.

VI. Que el Poder Ejecutivo a través del Señor Presidente de la República ha expresado PUBLICAMENTE su voluntad para viabilizar el voto de los salvadoreños en el exterior A PARTIR DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL AÑO 2014

VII. Que la Constitución de la República en su Art. 208 establece que la autoridad máxima en materia electoral es el Tribunal Supremo Electoral.

VIII. Que es conveniente, por razones de justicia, de respeto a los derechos humanos civiles y políticos consagrados en la constitución, y a normas y pactos internacionales, crear la base jurídica que exprese la voluntad política para solucionar el vacío para implementar el ejercicio del sufragio de los ciudadanos y ciudadanas residentes en el exterior.


POR TANTO.
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de______
DECRETA las siguientes:

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EMISION DEL VOTO DE LOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

Art. 1.Se establece el sistema de Voto de los Residentes en el Exterior, para los eventos electorales a partir del año 2014.

Art. 2. Para los efectos electorales, se entiende por residente en el exterior a todo ciudadano o ciudadana salvadoreña cuya residencia permanente o temporal sea en cualquier país del extranjero, inscrito en el Registro Electoral.

Art. 3. El Tribunal Supremo Electoral con la colaboración del Vice Ministerio de Salvadoreños en el Exterior desarrollará las actividades pertinentes a efectos de darle viabilidad al ejercicio del sufragio en el exterior. El Tribunal Supremo Electoral propondrá las disposiciones legales específicas que la implementación del voto en el exterior requiera.

La ejecución del voto de los residentes en el exterior para los eventos electorales a partir de 2014, se desarrollará de conformidad a la evaluación de actividades que realice el Tribunal Supremo Electoral en cada evento electoral, y a las disponibilidades presupuestarias.

Art. 4. El presente Decreto prevalecerá sobre cualquier disposición que la contraríe.

Art. 5. Derogase todas aquellas disposiciones del Código Electoral, que contraríen las contenidas en el presente Decreto.

Art. 6. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los 11 días del mes de Diciembre del año dos mil nueve
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