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Ninguna democracia se asienta en la impunidad

Por Daniel Joya*

El pueblo Salvadoreño tiene nuevo Presidente, mientras Arena parece empeñada en retener cuantas cuotas de poder le sea posible, haciendo de la transición democrática un cambio frágil, asentado sobre impunidad. En este contexto, ¿qué tienen que ver el impase en la elección del Fiscal General de la Republica y los nuevos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con la evocada Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz y la querella presentada en España contra los asesinos de los sacerdotes Jesuitas?

¿DÓNDE ESTA EL NUEVO FISCAL?
A tenor con el artículo 193 de la Constitución de la Republica, entre otras atribuciones, corresponde a la Fiscalía General de la Republica:
“1º Defender los intereses del Estado y de la sociedad;
2º promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los derechos humanos tutelados por la ley;
3º Vigilar la investigación del delito e intervenir en la misma desde la etapa policial, y promover la acción penal de oficio o a petición de parte;
…9º Organizar y dirigir los entes especializados en la investigación del delito”
El artículo en referencia sugiere por si solo un Fiscal General garante de los bienes públicos, las leyes, la prosecución penal y ante todo, la defensa de los derechos fundamentales de la persona. Eso explica porqué los tradicionalmente favorecidos con la impunidad temen a una Fiscalía asumiendo su rol funcional que eventualmente les haga responder por sus abusos presentes e históricos.

¿QUE PASO CON LA ELECCION DE LOS NUEVOS MAGISTRADOS DE LA CSJ?
La demora en elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia también apunta en la dirección antes planteada. Si recordamos bien, la complicidad de la Corte durante la etapa de represión generalizada y masivas violaciones a los derechos humanos fue oportunamente denunciada por la Comisión de la Verdad. Una Corte Suprema comprometida con la justicia y la legalidad pudiese dar procedencia a recursos (o procedimientos) contra la Ley de Amnistía y declararla inconstitucional en todo o en parte, con las consiguientes consecuencias hacia los responsables de cuanta trasgresión. Por eso muchos con la cola pateada prefieren el “perdón y olvido” antes que juicio y castigo para sentar precedente.

¿CÓMO SE ELIGEN LOS FUNCIONARIOS EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA?
Los artículos 99 al 101 del Reglamento de la Asamblea Legislativa ilustran sobre el procedimiento de elección de funcionarios. Dicha elección será previa postulación y evaluación, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Constitución y las leyes, de la siguiente forma:

    a) La Asamblea conocerá las propuestas y atestados que comprueben los requisitos legales de los propuestos;
    b) Los expedientes sobre los propuestos pasarán a estudio de la Comisión Política, la cual solicitará un informe de los antecedentes de los candidatos a los funcionarios que estime conveniente;
    c) Contestados los informes en un plazo máximo de cinco días hábiles, la Comisión Política analizará las hojas de vida y comprobará todos los atestados, con la discreción de entrevistar a los candidatos (y seria sano hacerlo en sesión publica) para depurar la lista;
    d) Como principio, la Comisión Política viabilizara la búsqueda del consenso;
    e) El proceso será público (no por encerrona);
    f) La Comisión Política podrá nombrar una subcomisión ad-hoc para facilitar el proceso.
Más allá de las componendas, los Diputados son representantes del pueblo y deben regir sus actuaciones de conformidad con la ley. La dilación en nombrar funcionarios como los antes dichos, solo demuestra la podredumbre moral y arbitrariedad jurídica reinante en nuestro Órgano Legislativo.

¿DE QUE MANERA AFECTA EL PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL EN TODO ESTE CONTEXTO?
El Principio de justicia o jurisdicción universal faculta a los estados alargar la competencia de sus tribunales en la persecución de crímenes que ofenden a la comunidad internacional; algo equivalente al Long Arm Statute del Common Law anglosajón. Serian pobres y superados los argumentos de irrespeto a la soberanía, autodeterminación o cualquier fuero que la legislación interna otorgue para legitimar la falta de persecución penal contra ciertos sujetos activos. De igual manera que caería en el ridículo alegar la suspensión de garantías constitucionales para justificar la represión como medida extraordinaria ante una situación de inestabilidad política.

Se consideran crímenes de trascendencia universal todos aquellos que ofenden a la comunidad internacional en su conjunto, independientemente de quien los cometa y contra quien se realicen. Por tal razón, un estado individualmente considerado no tiene el poder de impedir la correspondiente persecución de los delitos de lesa humanidad, que por naturaleza corresponde a la humanidad entera. De ahí que el Art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de España afirma que “será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos: a) genocidio; b) terrorismo. . .o cualquier otro que según los tratados. . . deba ser perseguido en España”.

No es entonces potestad discrecional de los órganos judiciales domésticos, congresos de cada país, ni presidentes de turnos el decidir no perseguir, no penar, indultar, amnistiar, etc., a los involucrados en crímenes que lesionan a la humanidad.

¿POR QUÉ EL CASO JESUITA SIGUE SONANDO FRESCO VEINTE AÑOS MAS TARDE?
Dos décadas después de cometido el asesinato de los sacerdotes jesuitas, la empleada y su hija, el Juez de la Audiencia Nacional Española ha admitido la querella presentado por la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) y el Centro de Justicia y Responsabilidad (CJA), contra 14 militares del ejército Salvadoreño. Alfredo Cristiani parece estar a salvo de la acción de la justicia por ahora.
Independientemente del eventual fallo y la ejecución concreta de una posible condena, la sola admisión de la querella representa una denuncia política y un llamado a revisar la legalidad de la Ley de Amnistía aprobada con prisa recién firmados los acuerdos de paz.

Que una corte Española cuestione de facto y de juris al decreto de amnistía representa una enorme conquista para las victimas del periodo de terrorismo estatal vivido en nuestra patria. España es por cierto el país cuya experiencia penal y procesal penal ha servido para actualizar nuestro derecho interno y que además ha contribuido en la capacitación de nuestros jueces, fiscales y demás operadores del sistema judicial, lo cual produce temor reverencial que coarta argumentar contra la procedencia de dicha querella.

Para que el país, ahora que se ha levantado, pueda andar por sendas democráticas, se requiere el esclarecimiento de los crímenes de guerra, o la “verdad, justicia y perdón” expuestas por José María Tojeira, citando a Francisco Estrada. Sin un esclarecimiento, aceptación de la verdad y castigo ejemplar no puede hablarse del perdón y olvido. Comenzando por la promesa del nuevo Ministro de Defensa de desclasificar cierta información, vendrá la etapa de reconocer públicamente los abusos cometidos, el siguiente paso, al igual que en Nuremberg, Ruanda, Yugoslavia, etc., seria el llevar a la justicia a los responsables de tanto dolor para que otros lo piensen dos veces antes de repetir las mismas atrocidades. No puede reconciliarse sobre la base de la impunidad.

Urge entonces la elección de una Corte menos comprometida con la protección de los War Lords y de un Fiscal General que cumpla con su rol constitucional para que los crímenes de guerra no queden impunes. La revisión de la Ley de Amnistía es por hoy traba legal deteniendo la consolidación de la Paz y obligando a recurrir al principio de justicia universal en tribunales extranjeros en búsqueda de justicia.

! No más impunidad!

*Daniel Joya es abogado Salvadoreño, residente en Maryland - danjoyas@yahoo.com
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1 comment :

  1. La impunidad pertenece a los mas buscados o a los que han robado y se han marchado ya hacia el Exterior de El Salvador, los funcionarios que ya no estan mas en el pais.

    Podra detectar cuantos han salido ya MIgracion atravez de el Ministerio De Gobernacion?

    NO A LA IMPUNIDAD !


    Jose Matatias Delgado Y Del Hambre.

    ReplyDelete

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