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El Salvador, limpieza ética

Algunas leyes para seguir con la limpieza
Por Daniel Joya*

La LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL vigente desde 2006 establece en el considerando tercero que surge por volverse “un imperativo urgente... combatir eficientemente la corrupción”. Lapsus o lucidez deliberada de la derecha, creyendo que la fiesta les duraría toda la vida, el asunto es que la antedicha pasó a ser ley de la republica.

El articulo 1 de la ley en mención establece que tiene “por objeto normar y promover el desempeño ético en la función pública; salvaguardar el patrimonio del Estado, prevenir, detectar y sancionar la corrupción de los servidores públicos, que utilicen los cargos o empleos para enriquecerse ilícitamente o cometer otros actos de corrupción”.

Según el artículo 2, esta ley es aplicable “a todos los servidores públicos, permanentes o temporales, remunerados o ad-honorem, que ejerzan su cargo por elección, nombramiento o contrato emanado de la autoridad competente, que presten servicio en cualquier entidad estatal o municipal, dentro o fuera del territorio de la República”. Así que por más adornos intelectuales que ponga el Abogado Ivo Priamo Alvarenga a su derecho de replica, el cobrar al estado por una función fantasma constituye una infracción a la ley.

Luego, el articulo 3 de la citada ley aclara las definiciones legales de Función Pública, Funcionario Público, Empleado Público, Servidor Público, Corrupción, Particular, Bienes, Probidad, Conflicto de intereses, Enriquecimiento ilícito y Ética Pública. Sin entrar en la consideración del procedimiento y las ridículas penas contenidas en la misma ley, llama la atención, que hasta ahora los Tribunales y Comisiones de Ética, relacionados en los artículos 9 y siguientes, no se hayan pronunciado respecto de la crisis de corrupción del sector publico, debiendo esperar a que la administración Funes destapara la cloaca que por dos décadas superara la inmunda fama del río Acelhuate. Por cierto, ¿donde estaba el Fiscal General cuando todas estas cosas ocurrieron?

También existe una LEY SOBRE EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS, aprobada mediante el decreto legislativo numero 2833, de fecha 24/04/1959, que en su articulo 2 “presume enriquecimiento ilícito cuando el aumento del capital del funcionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido tener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa justa”. En este tipo de casos el Ministerio de Hacienda y la Corte Suprema de Justicia tienen un rol esencial para el desarrollo y cumplimiento de la misma. En todo caso, ¿qué se pudo esperar del Ministerio de Hacienda dado por cuota al partido apéndice (PCN), liderado por venales políticos de la talla de Ciro Cruz Zepeda?

La Constitución de la Republica misma, en su articulo 240, es tajante cuando determina que “los funcionarios y empleados públicos que se enriquecieren sin justa causa a costa de la Hacienda Pública o Municipal, estarán obligados a restituir al Estado o al Municipio lo que hubieren adquirido ilegítimamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido conforme a las leyes. Aun más, el artículo 241 de la Constitución considera encubridores a los funcionarios que falten al deber de comunicar de la existencia de dichos delitos a la autoridad respectiva. ¿Será que el Presidente Saca, el Fiscal General, el Ministro de Hacienda y otros del viejo gabinete debieran ser enjuiciados, al menos por encubrimiento?

Finalmente, y no porque se hayan agotado las disposiciones aplicables a toda esta asquerosidad, el Código Penal también habla de la figura de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, en el articulo 333, cuando sanciona que “el funcionario, autoridad pública o empleado público, que con ocasión del cargo o de sus funciones obtuviere incremento patrimonial no justificado, será sancionado con prisión de tres a diez años. Propongo se habrá un nuevo centro de detención para funcionarios corruptos, ya que perece considerable el numero de “nombres honorables” que vaciaron las arcas de la nación.

La nueva administración ha comenzado bien señalando el cuantioso defalco de fondos públicos, ahora es tiempo para que la comunidad jurídica y entidades encargadas de hacer cumplir la ley den el siguiente paso. El despilfarro y apropiación indebida de la hacienda pública también es delito. ¡No a la impunidad!

Daniel Joya es abogado Salvadoreño de la Diáspora
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2 comments :

  1. ASI SE ESCRIBE CON LA CONSTITUCION EN MANO!!!

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  2. Sin olvidar el tema de CONFLICTO DE INTERES.

    La mayor parte de estos funcionarios publicos se hacen del ojo pacho porque creen que no hay leyes.

    Conflicto de interes es pertinente en toda la funcion publica.


    Jose Matatias Delgado y Del Hambre.

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