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Resoluciones sin fuerza legal

Por Ricardo A. Novoa Arciniegas*

Gran algarabía contagió a la comunidad Jurídica cuando se conoció la creación de la figura institucional del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y su ley del mismo nombre que por Decreto Legislativo No. 183 fue publicado en el Diario oficial No. 143 del Tomo 372 del 7 de agosto de 2006

Al conocer el texto de la ley fue desapareciendo la inusitada alegoría cuando al analizar la ley nos dimos cuenta que al final su texto en el Artículo 30 numeral primero el Procurador preparará un INFORME en el que expondrá los hechos, sus conclusiones; y el numeral segundo de dicho artículo, realizará las RECOMENDACIONES pertinentes para cambiar o reformar las políticas, leyes, reglamentos o disposiciones normativas que propician la violación.

A continuación en los artículos 32 y 33 dice: El Procurador se encuentra facultado para emitir CENSURA PUBLICA en casos graves, violaciones sistemáticas de los derechos humanos o cumplimiento a sus recomendaciones.

Eso es todo lo que encierra la “Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos humanos” entonces cabe preguntarse ¿qué fuerza de ley tienen las RECOMENDACIONES pertinentes que haga el Procurador al responsable, sea particular, autoridad o dependencia administrativa o a una institución?

Fuerza de ley ninguna, queda completamente al arbitrio del responsable, repito, sea particular o una institución, llegar a aceptar y cumplir con las recomendaciones efectuadas por la Procuraduría.

¿Quién las cumple? Casi nadie, lastimosamente después de haberle presentado toda una denuncia formal, se está investigada por la procuraduría, presentación de las pruebas, testigos si los hay etc. Etc. Proceso que bien puede durar por lo menos 2 años en tramitación, todo ello para que al final, nadie acate lo resuelto, no se cumpla con las “recomendaciones” ¿de qué sirve haber promovido una denuncia en la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos?. Mal gastar su tiempo, perder la paciencia y al final quedar burlado el impetrante y una burla peor para la procuraduría y a su representante el Procurador.

Lo grave de todo esto, es que en la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, hay un ACUMULADO de expedientes que han sido BURLADOS, no se han cumplido con las RECOMENDACIONES, por falta de negligencia o por falta de coraje, valor, responsabilidad, no se ha emitido ni publicado la CENSURA PUBLICA, única arma con que cuenta la débil ley de la Procuraduría.

La MORA de los expedientes NO TERMINADOS es grande, hay cantidad de casos que los ofendidos se han quedado esperando justicia para los derechos humanos que han sido atropellados, violados y no han tenido ninguna reparación, no han logrado indemnización alguna y sienten que la institución a la cual acudieron no los ha protegido en ningún sentido.

Como estos casos abundan y siguen en-creciendo enormemente, sin que nadie haga nada, porque la principal responsable en la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, y con callar NO SE RESUELVE NADA. El que calla dice el adagio, otorga; y esto es grave, gravísimo, porque al ser ineficaz y no tener la fuerza legal suficiente sus RECOMENDACIONES, ya hubiera hecho un remedo de esfuerzo y se hubiera amparado al Art. 37 de su normativa que dice textualmente: “En el Ejercicio de sus funciones el Procurador podrá recurrir a la Fiscalía General de la República, a los Tribunales, a la Procuraduría General de la República y a cualquier otra dependencia del Estado, para que resuelvan situaciones de la competencia de esas instituciones cuando se trate de violaciones de los derechos humanos.

¿Qué espera la Procuraduría para recurrir a estas instituciones en su ayuda? Ya que su proceder no tiene ninguna efectividad en los casos que conoce.

Columnista colaborador de Salvadoreños en el Mundo
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