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Despido del nuevo gobierno en El Salvador

Por Miguel Angel Espinoza

En el Gobierno de El salvador, existen dos sistemas de pago a saber: Ley de Salarios y Sistema de contratos. Los nombramientos por ley de Salarios son plazas de carácter permanente (por definición) por lo que al finalizar el ejercicio fiscal, los nombramientos solamente se refrendan, los procedimientos del Sistema de Ley de Salarios respecto al reclutamiento y selección, contratación, sanciones y despidos están claramente estipulados en la Ley del Servicio Civil.

Cualquier proceso de despido que no se haga conforme a la Ley es ilegal, en otras palabras ningún funcionario de gobierno a su discreción puede despedir a nadie que este bajo el régimen de Ley de Salarios, tampoco le debe pedir la renuncia, si lo hace el empleado no esta obligado a presentarla, por lo que hago un llamado a todos los empleados que están nombrados por Ley de Salarios, que si están siendo presionados para presentar su renuncia o si están recibiendo notas de despido sin que se haya seguido el procedimientos que manda la ley, deben acudir al Tribunal del Servicio Civil que esta ubicado en la Calle Guadalupe frente al edificio de la Caja Mutual de los trabajadores del Ministerio de Educación, cerca del Centro de Gobiernos en San Salvador, o en su defecto pueden acudir a la Procuraduría General de la República o a cualquier unidad de Socorro Jurídico de las distintas Universidades del País.

En el caso del personal bajo el régimen del Sistema de Contrato, esté se creo para contratar personal profesional eventual, lamentablemente el Ministerio de Hacienda, permitió que esto se desvirtuara, ya que en la práctica en el gobierno existe de todo tipo de personal contratado por medio de este sistema (Motoristas, secretarias, ordenanzas, personal administrativo y personal técnico no profesional) entonces esto se complica ya que el sistema de contratos reconoce la estabilidad laboral hasta la vigencia de la contratación, el régimen de CONTRATOS, esta bajo la jurisdicción del Código de Trabajo para el personal de las instituciones autónomas (descentralizadas) y por la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa para el personal del Gobierno Central. Si el final de este años, no les prorrogan el contrato puede el trabajador ir a los tribunales a presentar su inconformidad y demostrar que su plaza no es eventual si no de carácter permanente, y que si lo prorrogan el contrato es por que el servicio que presta ya no es necesario por lo que la institución no podría contratar otras persona en esa plaza, teniendo que por ley congelarla.

Es importante aclarar que a principio de año la Asamblea modificó la Ley del Servicio Civil, en la que específica que el personal que preste servicios de carácter permanente aunque este por contrato estarán comprendidos en la carrera administrativa, lamentablemente este decreto se quedo corto, por que en ningún momento mencionó que estas personas pasaban bajo el régimen de Ley de Salarios.

Es claro que cuando hay un cambio de gobierno, tienen todo el derecho a contratar al personal de su confianza y se sobre entiende que estamos hablando de Asesores, Directores, Jefes Etc. pero el personal en general no debería estar pasando presiones por posibles despidos durantes este fin de año

Miguel Angel Espinoza es consultor colaborador de Salvadoreños en el Mundo - maespinozal@yahoo.com.mx
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1 comment :

  1. No se si esta opinión es verdaderamente de real alcance para el bienestar del afectado por los cambios del nuevo gobierno del cambio.

    NO DEL TODOS LOS QUE AHORA ESTAN PREOCUPADOS DE LOS PUESTOS DE LOS TRABAJADORES NO SON SINCEROS SINO MAS BIEN :OPOSITORES DEL CAMBIO!

    Desde cuando aca, estos arenarcosnazis se preocuparon realmente en la estabilidad laboral?

    YO NO CREO EN LAS CONVERSIONES INSTANTANEAS, ES COMO LOS MILITARES QUE AHORA SON EVANGELICOS YA QUE ANDAN PENSANDO A QUE CRISTIANO VAN A DESVALIJAR EN SUS NEGOCIOS TURBIOS!


    Jose Matatias Delgado Y Del Hambre.

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