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El derecho humano a la salud en El Salvador en la encrucijada


Por Herbert Guzmán*

EL DERECHO HUMANO A LA SALUD ES SISTEMÁTICAMENTE VIOLADO
Un análisis inicial acerca de la vigencia de este derecho indica que el Estado salvadoreño lo niega sistemáticamente a buena parte de su población, tal situación se evidencia al comparar textos de acuerdos y pactos internacionales con la realidad en la cual sobrevive la población. Para ilustrar algunos casos: el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos suscrita en 1948, establece: "Toda persona tiene . derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez" (Foto El Economista: un cliente se protege mientras compra en una farmacia).

Es obvio que no hay seguro de desempleo y que la cobertura en seguridad social apenas alcanza al 29%(853,594 trabajadoras/es) de la Población Económicamente Activa, para las demás contingencias la cobertura es limitada o inexistente.

El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas vigente desde 1976, manda que "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.. y que entre las medidas que deberán adoptar está: La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad".

De acuerdo a cifras oficiales conservadoras hasta un 25% (1.745,497 personas) de la población carece de cobertura sanitaria, basta con pasar por los principales hospitales públicos, para constatar que el estado salvadoreño no ha creado las condiciones que aseguren asistencia sanitaria universal.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en mayo 2000, estableció que: "El derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de esos derechos, que se enuncian en la Carta Internacional de Derechos, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación. Esos y otros derechos y libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud".

La vulneración a los derechos señalados se reflejan en los siguientes indicadores: de cada 100 niños/as menores de 5 años 10 están desnutridos/as; 2 de cada 10 madres padecen anemia; el 72% (2.141,473 personas) de la PEA esta en la informalidad laboral; bajo promedio de escolaridad nacional, 5.8 grados.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUD ES ANTAGÓNICO AL DERECHO HUMANO A LA SALUD .
El Artículo 66 de la Constitución Política instituye que: "El Estado dará asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de recursos, y a los habitantes en general, cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de una enfermedad transmisible. En este caso, toda persona está obligada a someterse a dicho tratamiento".

Tal articulado es contradictorio con el texto de los acuerdos internacionales mencionados, y es doblemente excluyente ya que establece que "dará asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de recursos" con lo cual excluye a la población sana que demanda atención educativa y por otra parte es impreciso ya que no explica que es "carecer de recursos", por ejemplo un yate, un avión es un recurso.

Por otra parte la asistencia gratuita a los habitantes en general solo es posible para prevenir enfermedades transmisibles y no crónico degenerativas, exclusión de graves consecuencias ya que la mortalidad por enfermedades crónico degenerativas aumentaron de 1.43% en 1962 al 26% en 2005.

Los razonamientos anteriores conducen a preguntar, ¿cómo hacer realidad el derecho a la salud por el cual se ha venido luchando al menos desde hace 61 años?

La respuesta en parte esta planteada, por el PNUD que en su Informe sobre Desarrollo Humano 2000, propone que para lograr la vigencia de los derechos humanos deben determinarse cinco pasos prioritarios:

1-) Iniciar evaluaciones nacionales independientes de los derechos humanos.

2-) Ajustar las leyes nacionales a las normas y compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

3-) Promover las normas de derechos humanos.

4-) Fortalecer una red de instituciones de derechos humanos.

5-) Promover un entorno económico que propicie el goce de los derechos.

Autoridades de salud no deben permitir ni un muerto más por gripe A

Una mujer embarazada, de 23 años, con residencia en Soyapango, un populoso sector, ha sido la más reciente víctima mortal de la ya famosa gripe AH1N1. Los otros cinco casos fueron menores de edad, dos de los cuales entre uno y dos años. Hasta la fecha se presume que hay más de 400 casos comprobados con dicha gripe, la mayoría son de los departamentos de San Salvador y La Libertad.

Sin lugar a dudas, las autoridades de Salud han desarrollado importantes acciones, entre las que se pueden mencionar las coordinadas con el Ministerio de Educación, que han terminado con los cierres de los centros escolares hasta por 12 días.

Si no fuera por la confianza que nos provocan las titulares de Salud, la doctora María Isabel Rodríguez y Violeta Menjívar, por su capacidad reconocida no sólo nacional, sino internacional, a esta hora estaría pidiendo otras medidas extremas, como la alerta máxima (Roja).

Si las autoridades no la han contemplado, es porque, seguramente, la crisis de salud es manejable, sin embargo, es necesario pedirles a las autoridades que no debe ocurrir ni un muerto más.

No sabemos nada de administración en salud pública, pero, la lógica nos dice que nuestras autoridades no deben permitir cifras altas de víctimas mortales para realizar las medidas máximas.
Nos pareció pertinente, por ejemplo, que suspendieran las clases en la zona oriental, pero, nos preguntamos, si eso es suficiente.

Una jovencita que a partir de ayer no va a clases, en un colegio capitalino, nos comentaba que eso no impide que sus compañeros se reúnan en las salas de cine, entonces, se preguntaba, cuál es la garantía de la efectividad de la suspensión de clases. Claro, en este aspecto, es importante sugerir la valiosa participación de los padres y madres de familia, en el sentido de ser los principales vigilantes para que sus hijos e hijas, cuyas clases han sido suspendidas, no se reúnan en lugares públicos como las salas de cine.

La joven citada también sugería que se exigiera el uso masivo de las mascarillas. Esta no es una mala idea, y bueno sería, sin entrar en psicosis, que se comenzara a exigir su utilización.

Confiamos pues, que nuestras autoridades estén implantando las medidas oportunas, pero, sobre todo, que cada salvadoreño haga lo suyo, atendiendo las recomendaciones sanitarias, para no enlutar más este país, que, pese a que terminó su guerra civil, su territorio se sigue tiñiendo de sangre

Herbert Guzmán- herbertguzman34@yahoo.es
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